DEUDORES MANCOMUNADOS.
Aunque uno de ellos pruebe que no recibió la suma por la que se le requiere, si se comprueba su obligación solidaria y no se prueba que alguno de los deudores no recibió el dinero, aquella circunstancia no lo libera de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365237-7ecc0410/deudores-mancomunados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2000/25. González Manuel y coagraviada. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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