PAGO.
Cuando fueren varios deudores solidarios, puede uno de ellos hacer el pago, aun sin consentimiento de los demás, exonerando así a todos de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281731-8ace7d3f/pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/24. Aguayo José D., Rueda Magro Manuel y Larrañaga Arturo. 12 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. Relator: Salvador Urbina.
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