PAGOS.
El pago hecho a un tercero, sin la autorización del acreedor, no extingue la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365864-c3a46ad0/pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 879/28. Pérez Primitivo. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XV; página 544, tesis de rubro "PAGO.".
Tomo XIX; página 949, tesis de rubro "PAGO.".
Tomo XXI, página 252, tesis de rubro "PAGOS.".
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