FIANZA, MONTO DE LA.
La fianza fija el máximo de la responsabilidad del fiador únicamente, y por ser una garantía accesoria jamás podrá ésta limitar la cuantía de la obligación principal, la que bien puede ser mayor o menor que el monto de la fianza. La fianza sí sigue la suerte de la obligación principal, no así ésta, que es independiente, puesto que es principal y existe, haya o no garantía accesoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338786-faffef23/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 203/56. Nicolás Díaz Aguilar. 13 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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