FIANZA.
La ley reglamentaria del amparo dispone que la fianza debe tener por objeto indemnizar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, los cuales no pueden fijarse de antemano, por lo que la garantía respectiva debe ser por cantidad abierta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810970-55bcc39f/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Gómez Bernardo. 4 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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