FIANZA.
La que debe otorgarse en los casos de suspensión, sólo tiene por objeto reparar el perjuicio que con ella pueda causarse a tercero; y si por alguna circunstancia la fianza otorgada llegare a ser insuficiente, puede exigirse mayor garantía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811012-11754de3/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Montes Rodolfo. 4 de agosto de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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