FIANZA.
La que debe otorgarse en el juicio de garantías, para obtener la suspensión del acto reclamado, tiene que ser igual al valor de lo que en el juicio común se reclame y bastante para indemnizar de los perjuicios que pudiera sufrir el tercero perjudicado, por los efectos de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810682-aef55e2a/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Campos C. Elías y coag. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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