FIANZA.
La exigida para reparar los perjuicios que, con la suspensión del acto reclamado, puedan causarse a un tercero, tiene que ser por cantidad indeterminada y no fija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811594-0b283698/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Daguer Mariana. 19 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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