FIANZA.
La que debe otorgarse para garantizar los perjuicios que a terceros puede ocasionar la suspensión del acto, debe ser por cantidad indeterminada, a menos que pueda fijarse el monto de los perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287604-3a87f1f1/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Olvera Alfonso y coagraviados. 23 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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