FIANZA.
La que debe otorgarse para que surta efectos la suspensión, tiene por objeto garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionaren; y cuando se condena al pago de dinero, esos daños y perjuicios se traducen en los intereses que devengue la suma reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810968-7f62ed27/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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