FIANZA.
Es una obligación de la autoridad que decreta la suspensión, cuidar de que la fianza que se otorgue para ella, no resulte ilusoria, por no responder suficientemente de los daños que puedan ocasionarse con la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287147-b7d3b4fe/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Romano Juan, sucesión de. 21 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y José María Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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