FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
La Ley de Amparo sólo establece que la fianza debe ser bastante para responder de los perjuicios que con la suspensión se puedan ocasionar a terceros, sin referirse a las condiciones pecuniarias ni sociales de las partes, para fijar el monto de esa garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358292-3f14c519/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3707/36. Bañales Alejandro. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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