FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si se concede la suspensión mediante el requisito de fianza, por tratarse de sentencia dictada en el juicio de orden civil, conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, la autoridad que la concede, tiene la obligación de fijar el monto de la garantía que ha de otorgar el agraviado, a fin de que produzca efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados; de manera que si se verifica lo contrario, esto es, que la autoridad exija fianza ilimitada, entonces es fundada la queja que se enderece contra su auto relativo, debiendo revocarse, para el efecto de que se fije precisamente el monto de esa garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352788-6d9fc3e4/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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