FIANZA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, MONTO DE LA.
Las fianzas se fijan discrecionalmente por la autoridad responsable, cuando no existen bases concretas para la determinación de la garantía; y como según el artículo 173 de la Ley de Amparo, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas, deben dictarse desde luego, de ello se sigue que no es dable tramitar cuestiones periciales previas para fijar el monto de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342555-d36f7e37/fianza-en-amparo-civil-directo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil directo 390/51. Flores Herculano. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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