FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alegue, ante el Juez de Distrito, o ante la Corte, ya que conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se entablen, sólo pueden prosperar cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; tesis que debe aplicarse también, tratándose de amparo directo, en cuyo incidente de suspensión interviene la autoridad responsable, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia y resuelve sobre el monto de la admisión o no admisión de la garantía y contragarantía respectivas, atento lo dispuesto en los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357399-24713174/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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