FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
Así como los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo de que conocen, tienen obligación de fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de la contragarantía, también las autoridades responsables, tratándose de los juicios de amparo directo, de cuyos incidentes de suspensión conocen, en auxilio de esta Suprema Corte de Justicia, tiene igual obligación. Ahora bien, si la autoridad responsable, al conocer del incidente de suspensión relativo al amparo directo promovido por el quejoso, pretende que éste otorgue fianza por cantidad ilimitada, y contra el auto respectivo se promueve la queja, este recurso debe declararse fundado, para el efecto de que la autoridad fije el monto de la garantía y exprese las bases de que parta al hacer el cálculo respectivo, y en su caso, las operaciones aritméticas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351437-bb808945/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO, FIJACION DEL MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO, RECURSO LEGAL CONTRA EL AUTO EN QUE SE FIJA SU CUANTIA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CANCELACION DE LA, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis