FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
Si la autoridad responsable manda agregar el escrito en que se ofrece fianza para obtener la suspensión, no al incidente de suspensión sino al juicio a que se refiere, y no provee dentro de las veinticuatro horas lo que estime procedente, respecto de la admisión o no admisión de la garantía ofrecida, resulta fundada la queja que por tal motivo promueva quien ofreció la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350880-de8ef8c4/fianza-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 302/43. Hinojosa Tomás y coagraviada. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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