FIANZA EN AMPARO DIRECTO, MONTO DE LA.
No puede la autoridad responsable exigir como monto de la garantía, sino la cantidad que sea bastante para responder por los daños y perjuicios que pueden causarse al tercero perjudicado con la suspensión, y no mayor cantidad; sin que obste en contrario la argumentación de dicha responsable en el sentido de que lo hace en ejercicio de facultades discrecionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348457-76fd294b/fianza-en-amparo-directo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 484/45. Lázzeri Casiano. 20 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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