CONTRAFIANZA, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE DERECHOS NO ESTIMABLES EN DINERO.
La autoridad responsable, en el amparo directo, tiene facultades para fijar discrecionalmente la garantía que debe otorgarse, con el fin de obtener la suspensión del acto reclamado, cuando con esta suspensión pueden afectarse derechos de tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, y sólo podría decirse que la fianza señalada es excesiva, cuando se hubiese comprobado que el promovente, por sus condiciones económicas, está en la imposibilidad de otorgar una fianza de tal cuantía, que haría nugatorio el beneficio de suspensión concedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345052-a23e8b42/contrafianza-monto-de-la-tratandose-de-derechos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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