FIANZA EN EL AMPARO.
Queda al arbitrio del Juez de Distrito, con las facultades que la Ley de Amparo le concede, fijar la naturaleza y monto de la garantía que debe prestar el agraviado para obtener la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344401-898aa66a/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7556/48. Bautista de Carreón Leonor. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos, respecto a los puntos primero y tercero resolutivos; y por mayoría de tres votos contra el del Ministro Fernando de la Fuente, con relación al segundo punto resolutivo de la misma sentencia. El ciudadano Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino . La publicación no menciona el nombre del ponente.
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