SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Los retardos que haya tenido la tramitación del incidente de suspensión, por lamentables que sean, son hechos consumados que ameritaron, quizá, responsabilidad para aquel que los provocó, pero que no pueden ser remediados mediante el recurso de queja; y si a la fecha de la presentación del escrito relativo, la autoridad responsable en el amparo directo, acababa de resolver que se previniera al fiador que acreditara su solvencia, corresponde al quejoso cumplir con este requisito, para que, desde luego, se otorgue la garantía que se exige y comience a surtir efectos la suspensión del acto que reclama, efectos que no pueden ser retroactivos, porque no hay ninguna disposición legal que los autorice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301873-878b9170/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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