FIANZA.
El contrato de fianza, una vez perfeccionado, crea vínculos jurídicos entre el fiador, el fiado y la persona en cuyo favor se constituye la garantía, vínculos que no pueden romperse dejando sin valor el contrato, sino con la conformidad de todos los interesados. El error o el engaño, no es bastante para que el Juez cancele de plano la fianza, sino que será necesaria la tramitación del juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281348-bbd199a9/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 182/27. Alianza de Agentes de Publicaciones, S. C. L, y González Herrejón José. 15 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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