FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. TRANSCURRIDO EL TERMINO, ES PROCEDENTE, SIN QUE SEA OBICE QUE LA POLIZA DIGA QUE ESTARA VIGENTE HASTA QUE SE ORDENE SU CANCELACION.
Es inconcuso que las acciones derivadas de la fianza prescriben, atento lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, si el requerimiento de pago lo hace la Tesorería de la Federación cuando ha transcurrido el término necesario para que opere la prescripción, al ser exigible el crédito al fiado y a la fiadora. No es obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que en la misma póliza se haya estipulado que estaría en vigor hasta en tanto la oficina beneficiaria autorizara mediante oficio su cancelación, porque el artículo 117, inciso c), del ordenamiento citado, al hablar de que las pólizas contendrán las estipulaciones que convengan las partes, a continuación expresa que no podrán contravenir lo ordenado por esa ley, ni por la legislación mercantil, conforme a cuyos principios solo puede renunciarse a la prescripción ganada, pero no al derecho de prescribir en el futuro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265174-a23f6884/fianzas-prescripcion-de-las-transcurrido-el-termino-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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