FIANZAS. PRESCRIPCION.
Cuando antes de concluir el término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se emite y notifica a la afianzadora un requerimiento de pago por la cantidad estipulada en la póliza, la prescripción se interrumpe, y el nuevo término prescriptivo de dos años comienza a correr después de vencido el plazo de noventa días (antes sesenta) que la misma ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818318-65b1ba4f/fianzas-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 306/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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