Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIANZAS, TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 316

El artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece: "Antes de iniciar juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo o dirigido a sus oficinas principales o sucursales para que cumpla sus obligaciones como fiadora. La institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago, si es que procede". Por su parte el diverso artículo 120 de la propia Ley dispone que las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en dos años y que el requerimiento escrito de pago, hecho a la institución de fianzas, interrumpe la prescripción. Por lo que el plazo de dos años a que alude el último de los dispositivos legales mencionados, debe empezar a correr después de los 60 días hábiles que tienen las Compañías Afianzadoras para hacer el pago que se les exige. Y si en la fecha no habían transcurrido aun los dos años de que habla el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no se había operado la prescripción que alega la fiadora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316164-e94c4c4b/fianzas-termino-para-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 169/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis