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FIANZAS, TERMINO PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 627

Atento lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, antes de iniciarse juicio contra ellas deberá requerírseles por oficio, o por escrito directo, dirigido a sus oficinas principales o sucursales, para que cumplan sus obligaciones como fiadoras, y la institución dispondrá entonces, de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago si es que procede, o para oponerse al mismo. Por esto, es indudable que el término de dos años que señala el artículo 120 de la propia ley para que prescriban las acciones derivadas de la fianza, debe comenzar a contarse una vez que haya transcurrido el plazo de sesenta días antes referido y no antes, al tenor del artículo 94 del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316354-782e0d1d/fianzas-termino-para-computar-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 63/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Sostienen la misma tesis: Revisión fiscal 80/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Revisión fiscal 304/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Integra Jurisprudencia 233/85, Segunda Sala.

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