FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE.
El artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que antes de iniciar el juicio contra una Institución de Fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo para que cumpla sus obligaciones como fiadora, y que la Institución dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para hacer el pago si procede; de modo que, practicado el requerimiento, el beneficiario deberá esperar el transcurso de ese plazo para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así carecería de objeto el plazo concedido por la Ley misma al fiador. En tal virtud, el término de la prescripción comienza a correr desde que pueda hacerse efectivo el crédito y debe terminar cuando hubieran transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316030-7e8f5ac5/fianzas-computo-para-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. PRESCRIPCION. (s/clave)
- FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS, PRESCRIPCION DE. ARTICULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. (s/clave)
- FIANZAS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. PRESCRIPCION DE LA FIANZA. ARTICULO 120 EN RELACION CON EL 93 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (455)
- FIANZAS, TERMINO PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PRESCRIPCION DE LA FIANZA. ARTICULO 120 EN RELACION CON EL 93 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis