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FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 399

El artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que antes de iniciar el juicio contra una Institución de Fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo para que cumpla sus obligaciones como fiadora, y que la Institución dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para hacer el pago si procede; de modo que, practicado el requerimiento, el beneficiario deberá esperar el transcurso de ese plazo para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así carecería de objeto el plazo concedido por la Ley misma al fiador. En tal virtud, el término de la prescripción comienza a correr desde que pueda hacerse efectivo el crédito y debe terminar cuando hubieran transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la Ley citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316030-7e8f5ac5/fianzas-computo-para-la-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 37/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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