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FIANZA. PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE.-

Clave: 972 · Registro digital (IUS): 912537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 842

La póliza expedida por una compañía afianzadora, con posterioridad a la sentencia dictada en el juicio de nulidad, para garantizar el interés fiscal del fiado, a fin de que éste obtenga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, adquiere vigencia a partir de la fecha de su expedición, y en caso de que el fiado no promueva el juicio de amparo contra la referida sentencia, a que estaba condicionado el otorgamiento de la garantía, la suspensión del procedimiento que se hubiere decretado, resulta ineficaz, y, por ende, el beneficio de la prescripción liberatoria de la obligación contraída por dicha compañía, debe computarse a partir de la fecha en que al fiado le fue notificado el auto que decretó la suspensión, pues considerar diverso momento sería darle a la citada medida una vigencia indefinida, en contravención al principio procesal de seguridad jurídica, dado que al no interponerse el medio de defensa estipulado, lógicamente no se dictaría alguna resolución que permitiera su levantamiento y consecuentemente, no se iniciaría el término a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la liberación de la obligación contraída por la compañía afianzadora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912537-2b998705/fianza-prescripcion-computo-del-termino-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 321/91.-Central de Fianzas, S.A.-18 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.-Secretario: Román Gopar Aragón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 201, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIII.1o.72 A.

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