Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DIVERSAS DE LAS FISCALES EN EL ÁMBITO FEDERAL A CARGO DE TERCEROS. OPERA LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE UTILICE PARA HACERLA EXIGIBLE.

Clave: I.1o.A.174 A · Registro digital (IUS): 166157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1558

Conforme a lo previsto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la forma en la que se actualiza la prescripción en asuntos derivados de pólizas expedidas para garantizar obligaciones no fiscales, se deduce que para la configuración de dicha institución resulta irrelevante si el procedimiento de exigibilidad de la garantía inicia mediante una "reclamación", o a través de cualquiera de las formas en que inician los procedimientos previstos por la ley, en razón de que lo que interesa para la configuración de la prescripción, por su propia naturaleza, es que haya transcurrido cualquiera de los dos plazos que establece el citado precepto, sin que se haya ejercido la facultad de exigir el pago de la póliza respectiva, al ser la conclusión de tales plazos la única condicionante establecida por la ley para que opere dicha institución. Asimismo, la circunstancia de que, contrario a lo que ocurre con la caducidad, la prescripción opera con independencia de cuál sea el procedimiento utilizado para hacer exigible la póliza de fianza que garantiza obligaciones no fiscales, se corrobora con el hecho de que el último párrafo del artículo referido establece que cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o, en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, de lo que se concluye que la ley no restringe la actualización de dicha institución únicamente al procedimiento que inicia con la "reclamación".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166157-81f7350b/fianzas-otorgadas-en-favor-de-la-federacion-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2009. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 316/2015, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el seis de abril de dos mil dieciséis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 520/2014, contra lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 138/2007 y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 347/98; así como en relación con el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el amparo directo 315/2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 576/2007 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 203/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 520/2014, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el amparo directo 315/2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 576/2007 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 203/2009-3325. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 52/2016 (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1286, con el título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DE LA PROPIA LEY, PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis