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FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19

Si se promueve un juicio en contra de la fiada porque se estime que ha incumplido con las obligaciones contraídas, aun cuando se haya requerido por escrito directo a la compañía afianzadora, no puede comenzar a correr el término de dos años establecido por el artículo 120 de la ley federal de fianzas, para la prescripción de las obligaciones adquiridas con motivo del contrato de fianza, sino hasta que se termine aquel juicio por sentencia ejecutoriada en la que se determine que efectivamente existe la obligación principal, ya que la fianza es un contrato accesorio y el requerimiento únicamente constituye un requisito previo exigido por el artículo 93 de la citada ley federal de fianzas, para poder intentar las acciones correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817900-bf665ada/fianzas-momento-en-que-comienza-a-correr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5741/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.

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