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FIANZAS, PRESCRIPCION DE. PARA QUE EL TERMINO EMPIECE A CORRER, SE REQUIERE QUE LA FIANZA HAYA EMPEZADO A TENER EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 46

No puede operar la prescripción si entre la fecha del otorgamiento de la fianza y la del requerimiento de pago, no ha transcurrido el término de dos años fijados por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, siendo inadmisible el razonamiento de que ese término empieza a correr a partir del incumplimiento del deudor principal, con anterioridad al otorgamiento de la garantía, porque ello implicaría que la prescripción de las acciones derivadas de la fianza comenzara a operar aun antes de existir el contrato, contra el principio de que la nada no puede generar efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264979-4eaaa59c/fianzas-prescripcion-de-para-que-el-termino-empiece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8079/63. Afianzadora Insurgentes, S. A. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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