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FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19

El término de dos años a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del momento en que la obligación garantizada sea exigible, ya que el contrato de fianza por su naturaleza es accesorio y, por tanto, mientras no sea exigible la obligación principal, tampoco lo es la fianza otorgada; y no puede estimarse exigible la obligación principal cuando existe en trámite un juicio en relación con la misma, sino cuando termine, es decir, después de la declaración judicial ejecutoriada de que ha habido incumplimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245836-739bfd25/fianzas-momento-en-que-comienza-a-correr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5741/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.

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