FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
El término de dos años a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, empieza a correr a partir del momento en que la obligación garantizada sea exigible, ya que el contrato de fianza por su naturaleza es accesorio y, por tanto, mientras no sea exigible la obligación principal, tampoco lo es la fianza otorgada; y no puede estimarse exigible la obligación principal cuando existe en trámite un juicio en relación con la misma, sino cuando termine, es decir, después de la declaración judicial ejecutoriada de que ha habido incumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245836-739bfd25/fianzas-momento-en-que-comienza-a-correr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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