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FIANZA PENAL. REQUERIMIENTO DE PAGO. ES LEGITIMO EL QUE SE HACE CUANDO EL FIADO SE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 47

Alegar que la presentación extemporánea del fiado extingue la obligación de la fiadora, contraviene lo establecido en el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, que en su parte final establece que si concluido el plazo concedido al fiador no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará hacer efectiva la garantía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265061-5a8f5f81/fianza-penal-requerimiento-de-pago-es-legitimo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 281/61. La Guardiana, S. A. Compañía General de Seguros. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVII, página 71. Amparo en revisión 5262/56. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 13 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen CXVII, página 71, tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL FIADO DA LUGAR AL NACIMIENTO DEL CREDITO.".

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