FIADOR EN EL PROCESO.
De acuerdo con el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, no es obligatorio conceder al fiador en los procesos, exactamente un plazo de 30 días para la presentación de su fiado, sino que dentro de ese término, puede fijarse el que se estime conveniente, el cual puede ampliarse, si justificadamente lo solicitare el fiador, o lo creyere prudente el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308704-b724eb73/fiador-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2003/42. Delgado Luis. 18 de junio de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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