FIADO, TERMINO PARA PRESENTARLO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si bien es cierto que el artículo 374 del la Ley de Enjuiciamientos Penales de Puebla, faculta al Juez para otorgar un plazo hasta de treinta días a fin de que el fiador presente a su fiado, de esta disposición no se infiere que el juzgador deba esperar forzosamente el recurso de dicho plazo, cuando no hay solicitud del interesado otorgante de la caución en el sentido de que se le amplíe el que se le concedió, hasta otorgar el fijado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305063-fe6a501a/fiado-termino-para-presentarlo-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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