FIADORES DE PROCESADOS, TERMINO PARA QUE PRESENTEN A SUS FIADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si según el artículo 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, se señala un término que puede llegar hasta treinta días, para que el fiador presente a su fiado, en el caso de que a éste se le revoque su libertad provisional, es de concluirse que por los términos de esa disposición legal, lo que se esta indicando es que dentro de ese término, la autoridad respectiva puede fijar otro mucho más corto; por lo que la resolución reclamada, que fija al quejoso un término de tres días para que presente a su fiado en el proceso, no infringe los términos de aquella disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302088-6f591e78/fiadores-de-procesados-termino-para-que-presenten-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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