FIADOR EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 349 del Código de Procedimientos Penales de Puebla, en su fracción I, manda que se haga efectiva la caución otorgada en el proceso, siguiéndose la vía de apremio, conforme al Código de Procedimientos Civiles; pero esa fracción se refiere al caso en que el inculpado desobedeciere sin justa causa y probada, la orden de presentarse al Juez que conozca de su proceso, y no al caso en que el fiador no presente a su fiado dentro del termino que se le fije para tal fín, porque entonces es aplicable lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307503-bd72a5a4/fiador-en-el-proceso-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- FIADORES DE PROCESADOS, TERMINO PARA QUE PRESENTEN A SUS FIADOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- FIADO, TERMINO PARA PRESENTARLO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PREVIO A SU LIBRAMIENTO ES INNECESARIO REQUERIR AL FIADOR PARA QUE PRESENTE A SU FIADO, CUANDO EL MOTIVO DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD SEA EL INCUMPLIMIENTO (VI.1o.P.212 P)
- FIADOR, EL HECHO DE EXIGIRSELE LA PRESTACION DEL FIADOR NO IMPLICA QUE SE LE ENCOMIENDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- FIADORES EN LOS PROCESOS FEDERALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis