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FIADOR, EL HECHO DE EXIGIRSELE LA PRESTACION DEL FIADOR NO IMPLICA QUE SE LE ENCOMIENDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 74

El artículo 558 del Código de Procedimientos Penales vigente, en el Distrito Federal establece que cuando recaiga sentencia definitiva, se librara orden de aprehensión en contra del acusado y que las órdenes de aprehensión se libra por conducto del procurador de justicia, para que las ejecute la Policía Judicial, y no por conducto del fiador, ni para que éste las ejecute, de manera que los actos que implican la ejecución de sentencia, son aquellos que tienden a la aprehensión del procesado y no a su comparecencia ante la autoridad judicial, y el hecho de citar al procesado, por conducto del fiador, tiende a que el acusado se presente ante la autoridad judicial y no puede decirse que al fiador se encomiende la ejecución de una sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311954-e0d283bb/fiador-el-hecho-de-exigirsele-la-prestacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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