ACUSADO, COMPARECENCIA DEL, ANTE EL JUEZ QUE LO JUZGA, ESTANDO A DISPOSICION DEL JUEZ DE DISTRITO.
El artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice "Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva, por haber pedido amparo el inculpado, el tribunal que libro dicha orden, procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia, dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento. Ahora bien, si cuando fue concedida la suspensión definitiva de los actos reclamados, el inculpado se encontraba detenido y en libertad bajo caución, atento el espíritu que informa el precepto legal citado debe tener igualmente aplicación y, consiguientemente, el Juez de Distrito que conoce del juicio de garantías, tiene obligación de ordenar la presentación del agraviado ante el Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311371-6fd378a7/acusado-comparecencia-del-ante-el-juez-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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