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ACUSADO, COMPARECENCIA DEL, ANTE EL JUEZ QUE LO JUZGA, ESTANDO A DISPOSICION DEL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 494

El artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice "Si contra una orden de aprehensión no ejecutada, o de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva, por haber pedido amparo el inculpado, el tribunal que libro dicha orden, procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión, que lo haga comparecer a su presencia, dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento. Ahora bien, si cuando fue concedida la suspensión definitiva de los actos reclamados, el inculpado se encontraba detenido y en libertad bajo caución, atento el espíritu que informa el precepto legal citado debe tener igualmente aplicación y, consiguientemente, el Juez de Distrito que conoce del juicio de garantías, tiene obligación de ordenar la presentación del agraviado ante el Juez del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311371-6fd378a7/acusado-comparecencia-del-ante-el-juez-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 464/36. Agente del Ministerio Público Federal. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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