SUSPENSION. ORDEN DE APREHENSION, NO DEBE CONDICIONARSE LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD ORDENADORA A RENDIR SU DECLARACION PREPARATORIA, PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
La determinación del juez de Distrito que impone como condición para que surta efectos la suspensión en contra de una orden de aprehensión, consistente en que el agraviado comparezca ante la autoridad responsable ordenadora a rendir su declaración preparatoria, contraviene lo dispuesto por los artículos 124, fracción III, y 138, de la Ley de Amparo, pues la condición de que el agraviado acuda ante la responsable a declarar en vía de preparatoria, provoca que se agote irremediablemente la materia del juicio en lo principal y se le ocasionen daños y perjuicios de imposible reparación, lo cual pugna con los preceptos de referencia, pues mientras que el primero de ellos impone al juzgador constitucional la obligación de tomar las medidas pertinentes a fin de conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, el segundo establece el imperativo de que la suspensión no debe impedir la continuación del procedimiento generador de los actos reclamados, excepción hecha de aquellos casos en que ello deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pudiere ocasionar al quejoso, luego entonces, no debe condicionarse al quejoso a presentarse ante el juez de la causa a rendir su declaración preparatoria como medida de efectividad para que surta efectos la suspensión, toda vez que de hacerse así, la consecuencia legal sería un cambio en la situación jurídica del agraviado al pronunciarse, en su caso, auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o bien, de pronunciarse auto de libertad, cesarían los efectos del acto reclamado, lo que provocaría el sobreseimiento en el juicio de garantías, todo lo cual impediría que hubiere un pronunciamiento de la Justicia Federal respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de captura impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210104-e63910e4/suspension-orden-de-aprehension-no-debe-condicionarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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