SUSPENSION CONTRA ORDEN DE APREHENSION. ES ILEGAL LA OBLIGACION IMPUESTA AL QUEJOSO DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA PARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO, COMO MEDIDA DE EFECTIVIDAD DE AQUELLA.
De una acuciosa lectura del capítulo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, que comprende los artículos 122 al 144 de la ley que lo reglamenta, se advierte, por un lado, que no hay disposición alguna que autorice a imponer al quejoso la obligación de presentarse ante el Juez de la causa para la continuación del procedimiento, como medida de efectividad de la suspensión otorgada contra la orden de aprehensión, y, por otro lado, que aun cuando el primer párrafo del artículo 136, de la ley de la materia contiene una regla general para la suspensión contra actos que impliquen privación de la libertad, la orden de captura por delito que permite la libertad provisional se rige por la regla específica del cuarto párrafo de ese propio precepto, que dice que el objeto de las medidas a que alude es lograr "... el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de no concedérsele el amparo."; enunciado legal que tiene como presupuesto lógico que desde que se concede la suspensión y hasta que llega el hipotético momento de negársele el amparo, el quejoso debe permanecer bajo el imperio del juzgador de garantías. Consecuentemente, si como requisito para que surta efectos la suspensión se obliga al accionante del juicio de amparo a comparecer ante el Juez responsable para la continuación del procedimiento: a) ni se logra mantener al peticionario bajo el imperio del juzgador de amparo, b) ni se le devuelve al librador del acto reclamado llegado el momento de que se le niegue el amparo, sino que se le devuelve antes, precisamente al otorgársele la suspensión en esos términos; de manera que, fuera de esta obligación, el juzgador de amparo dispone de los medios que estime necesarios para asegurar al impetrante, tales como la caución, sujeción a vigilancia policiaca, arraigo domiciliario, obligación de presentarse ante su propia presencia en forma periódica a fin de que firme el libro de control de peticionarios de amparo que gocen de esta suspensión, cual si se tratase de un procesado que ordinariamente se reporta ante el Juez instructor a firmar en el libro de control de encausados en libertad provisional bajo caución; puede incluso obligarlo a que comparezca periódicamente ante el Juez responsable a efectuar esa firma, con la consecuente obligación para éste de comunicar al de garantías el incumplimiento de este requisito, a efecto de que haga cesar los efectos de la suspensión y, en fin, puede utilizar cualquier otra de las formas de aseguramiento, ya sea de las señaladas al juzgador del proceso o alguna diversa, con tal que resulte apta para lograr la finalidad pretendida por el cuarto párrafo del artículo 136 en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201272-6e07814d/suspension-contra-orden-de-aprehension-es-ilegal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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