ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PREVIO A SU LIBRAMIENTO ES INNECESARIO REQUERIR AL FIADOR PARA QUE PRESENTE A SU FIADO, CUANDO EL MOTIVO DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD SEA EL INCUMPLIMIENTO GRAVE DE UNA OBLIGACIÓN PROCESAL, COMO LO ES EL FALTAR A FIRMAR EL "LIBRO DE CONTROL DE REOS EN LIBERTAD PROVISIONAL" DURANTE UN LAPSO PROLONGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del contenido de los artículos 366, 367 y 368 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, se desprende que el inculpado que se encuentre bajo los efectos del beneficio de la libertad provisional bajo caución tiene diversas obligaciones procesales, como son las de presentarse ante el Juez o Sala los días fijos que se estime conveniente y cuantas veces sea citado para ello, comunicar los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin permiso, obligaciones que se le hacen saber junto con los motivos de revocación de la referida libertad; ahora bien, el artículo 369 del mismo cuerpo de leyes prevé circunstancias que deben tomarse en cuenta cuando sea un tercero quien hubiera garantizado a favor del inculpado su libertad caucional, entre ellas, que las órdenes para que comparezca se hagan saber además a dicho tercero, y en caso de que no pueda presentarlo se le otorgará un plazo de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de que se libre la orden de aprehensión correspondiente, y si concluido el término no se obtiene su comparecencia, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía, la que se reducirá si el inculpado es presentado con fecha posterior; así, cuando el procesado incumpla gravemente con alguna de las obligaciones que prevé el diverso 366 de la ley adjetiva penal, como lo es que deje de firmar el "libro de control de reos en libertad provisional" durante un lapso prolongado, no es necesario que previamente a la revocación del beneficio de la libertad provisional (que dispone la fracción II del artículo 371 en concordancia con el diverso 372, fracción I, de la ley adjetiva de la materia) y la consecuente orden de reaprehensión (que prevé el artículo 374 de la propia ley), se requiera al fiador para que presente a su fiado ante la autoridad jurisdiccional, toda vez que las disposiciones a que se refiere el artículo 369 serán aplicables sólo cuando se trate de una orden para que el procesado comparezca y no con motivo del incumplimiento grave de una obligación procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183482-63dfe24f/orden-de-reaprehension-previo-a-su-libramiento-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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