FIADOR CARCELERO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Previniendo el artículo 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, que si un tercero ha constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad del inculpado, las órdenes de que comparezca éste se entenderán con aquél, pudiendo el tribunal otorgarle, en caso de que no pudiera presentarlo, un plazo hasta de treinta días para que lo haga, resulta indiscutible que al fijar el Juez responsable el de quince días, no violó el precepto indicado, que no lo obliga a conceder todo el término que el mismo precepto señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303837-a9da0d0a/fiador-carcelero-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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