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FIANZA CARCELERA, DEBIDO COBRO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3230

Conforme al artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, anterior al vigente, si al expiar el plazo concedido al fiador, no se hubiere logrado la comparecencia del inculpado, se hará efectiva la fianza; y el hecho de haberse presentado con posterioridad dicho inculpado, para ser notificado de alguna providencia, en nada afecta la obligación que tenía el fiador, de haberlo presentado, ya que el derecho de la Hacienda Pública Federal para percibir el importe de la garantía relativa, nació desde el momento en que expiró el último término que se concedió para presentar al fiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311824-09152923/fianza-carcelera-debido-cobro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3700/34. Jiménez Francisco P. 26 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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