FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACIONES DEL.
Basta que el fiador se requiera para que presente a su fiado, para que, de no hacerlo, se pueda mandar hacer efectiva la fianza; resultando de los términos en que está redactado el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que la concesión del término de 30 días para presentar al reo, es potestativa para el Juez, pero mediando la solicitud del fiador, en su caso, y si tal solicitud no existe, el auto mandando hacer efectiva la fianza, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306764-5e3306c7/fiador-en-el-proceso-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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