FIANZA CARCELERA, EXACCION DE LA.
Si al Juez del proceso le consta que el fiador no reside en el lugar en que aquél se instruye y le fija un plazo perentorio de tres días para que presente a su fiado, esto es humanamente inadecuado para obedecer la orden del Juez, pues lo justo y legal sería fijar un plazo más amplio dentro del término que marca el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no hacerlo, faltó al espíritu de la libertad que informa ese precepto, y por lo mismo, por equidad, debe concederse la protección federal contra la orden para que se haga efectiva la fianza, tanto más, si se tiene en cuenta que el fiador presentó a su fiado ante el Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306855-8353caee/fianza-carcelera-exaccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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