FIANZA JUDICIAL.
Si la otorgada para la libertad de un procesado, fue hecha efectiva, en parte, antes de que el tribunal de apelación revocara el auto de formal prisión, y la declarara por ende insubsistente, no procede reintegrarla, toda vez que ese cobro tuvo lugar cuando todavía estaba vigente la fianza otorgada; y el hecho de que se haya declarado insubsistente, con posterioridad a la resolución que la mandó hacer efectiva, no relevo al fiador de la obligación de pagar al Estado, íntegramente, el importe de la fianza, por no haber presentado a su fiado en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313865-79805e73/fianza-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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