FIANZA CARCELERA.-
La fianza carcelera tiene por objeto garantizar la obligación de presentar al procesado a su Juez, y esta obligación subsiste, cualquiera que sea el Juez que se aboque al conocimiento del proceso, por incompetencia, excusa o remoción de aquel ante quien se otorgó la fianza, pues ésta no se acepta en atención a la persona o categoría del Juez, sino teniendo en cuenta su carácter de juzgador en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906270-cbebe701/fianza-carcelera-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 552/28.-Cardiel Abundio P.-20 de mayo de 1930.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIX, página 336, Primera Sala.
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