FIANZA CARCELERA.
La fianza carcelera tiene por objeto garantizar la obligación de presentar al procesado a su Juez, y esta obligación subsiste, cualquiera que sea el Juez que se avoque el conocimiento del proceso, por incompetencia, excusa o remoción de aquel ante quien se otorgó la fianza, pues ésta no se acepta en atención a la persona o categoría del Juez, sino teniendo en cuenta su carácter de juzgador en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314570-29b13068/fianza-carcelera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 552/28. Cardiel Abundio P. 20 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA CARCELERA.- (1329)
- FIANZA CARCELARIA. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA. (s/clave)
- FIANZA CARCELARIA. (s/clave)
- FIANZA CARCELERA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis