FIANZA CARCELARIA.
Las fianzas judiciales son contratos de naturaleza especial, y sus efectos no pueden equipararse a los de una ordinaria, en la que las partes pueden señalar, de común acuerdo, los tribunales en que deben hacerse efectivas sus obligaciones, y que, por su naturaleza misma, queda sujeta a la potestad del Juez que la acepta, quien no puede declinar su autoridad para ocurrir a otro tribunal a litigar como un simple particular, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299539-36f6a252/fianza-carcelaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9346/48. Vivián Suárez Serapio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.
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